5 ago 2015

LA OPERACIÒN COLUMNA

S.U.G.C. SINDICATO UNIFICADO DE LA GUARDIA CIVIL

PSOE NacionalSocialismo

Operación Tributo. Operaciones de la Guardia Civil. Murcia



El remero incompetente

 

La historia ya clásica de la competición de remo entre dos empresas. Una fábula moderna sobre las organizaciones. 


Cuentan los más veteranos que hace años se celebró una competición de remo entre dos equipos de empresas del mismo ramo, una japonesa y la otra española. 

Tras dar la salida los remeros japoneses imprimieron un fuerte ritmo, empezando a destacarse claramente de los remeros españoles. En la meta, la ventaja del equipo oriental acabó siendo de una hora. 

La dirección de la empresa española se reunió entonces para analizar las causas de tan bochornosa actuación, llegando a la siguiente conclusión: "Se ha podido observar que en el equipo japonés había un jefe de equipo y diez remeros, mientras que en el nuestro había un remero y diez jefes de equipo, por lo que el año próximo se adoptarán las medidas adecuadas."

Al año siguiente se repitió la competición y, nuevamente, el equipo japonés empezó a destacarse desde la primera remada; esta vez la ventaja obtenida fue de dos horas y media sobre los españoles.

La Dirección volvió a reunirse para estudiar lo sucedido y vieron que de nuevo el equipo japonés se compuso de un jefe de equipo y diez remeros, mientras que en el nuestro, tras las medidas adoptadas el año anterior, se componía de un jefe de equipo, dos asesores de gerencia, siete jefes de sección y un remero. 

Tras un minucioso análisis, la conclusión fue unánime: "El remero es un incompetente".

El año siguiente la dirección decidió tirar la casa por la ventana. La embarcación española se rediseñó desde cero con la participación de los más prestigiosos ingenieros navales del mundo. De nuevo, el equipo japonés se escapó nada más darse la salida. La embarcación española llegó con tres horas de retraso. 

Tras la regata, y a fin de evaluar el pésimo retorno de la inversión realizada, se celebró una reunión al más alto nivel, llegándose a las siguientes conclusiones: "Este año, el equipo nipón optó una vez más por su ya tradicional tripulación, formada por un jefe de equipo y diez remeros". 

El nuestro, tras una auditoría externa y el asesoramiento de una prestigiosa consultora multinacional optó por una formación mucho más vanguardista, compuesta por un Chief Rowing Officer, dos Assistant Rowing Officer, tres Senior Rowing Consultant, un experto en Coaching aplicado al Remo, un apuntador de tiempos y dos vigilantes de seguridad que no quitaban ojo al único remero, al que habían sancionado quitándole todos los pluses e incentivos tras el fracaso del año anterior."

Tras varias reuniones, se acordó que para la próxima regata, el remero se sustituirá por uno de contratación externa, vista su falta de proactividad, nulo compromiso y su incapacidad para trabajar en equipo. Se ha venido observando cierta dejadez a partir de la decimoquinta milla marina, escuchándole frases como “Que os den por ... a todos” y “Va a remar tu … madre”, actitud que rozó el pasotismo en la línea de meta.



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Publicado por José Carlos: para La verdad en tu asesoria EIA
Un cociente intelectual de 130 no significa nada'

 La psicoterapeuta Jeanne Siaud-Facchin durante la entrevista en el Instituto Francés de Madrid. I. F.

ÁNGELES LÓPEZ Madrid

Lleva años diagnosticando y tratando los problemas que provoca el exceso de inteligencia en la infancia. Tras pasar por su consulta muchos niños con dificultades por este motivo, se dio cuenta de que sus padres habían tenido los mismos problemas que sus hijos y no sólo eso, sino que décadas después seguían arrastrando un desajuste con su entorno. Por eso, la psicoterapeuta Jeanne Siaud-Facchin, una de las principales expertas en este campo, se decidió a escribir ¿Demasiado inteligente para ser feliz? (Paidós), un libro en el que analiza el día a día de los adultos superdotados, las herramientas para realizar un diagnóstico correcto y algunos trucos para que la inteligencia sea un buen aliado. Autora también de Cómo la meditación cambió mi vida, reconoce que llegó a ésta a la par que trataba a sus pacientes, herramienta que aprovechó para serenar la mente de las personas superdotadas: "su cabeza siempre está activa, del pasado al presente y de este al futuro. Nunca paran. La meditación les viene bien porque les ayuda a parar y a vivir el momento, a serenarse".

¿Cómo es una persona superdotada?

Tienen una personalidad muy paradójica. La estructura cognitiva de las personas superdotadas es muy diferente a la del resto de la población. Cuando reciben un estímulo, en su cerebro se activan muchas neuronas, lo que les genera miles de ideas y una gran dificultad para saber discriminar la información correcta. Es la primera paradoja. Además, la transición de los datos va más rápida que lo que tarda el cerebro en procesarlos. A eso se une que las conexiones entre la parte frontal del cerebro y la zona parietal también van más rápidas. Eso les da una gran potencia de inteligencia, pero también sobreabundancia de información, que les conlleva en la adolescencia una dificultad para organizar y estructurar el pensamiento. Es una fuerza y una fragilidad a la vez. Esta forma de inteligencia contribuye a una gran lucidez sobre lo que pasa en cada momento de la vida, que puede generar además sufrimiento por entender demasiado, por analizar demasiado, e interferir en la capacidad de ser feliz. El segundo aspecto fundamental es el relacionado con la creatividad emocional. Tienen hipersensibilidad, y algo banal se puede convertir en un cataclismo emocional. Las emociones siempre les invaden y esto puede generarles vulnerabilidad y dificultad para conectar con lo que les pasa. También les resulta complicado estar tranquilas y no pensar demasiado en el futuro o en el pasado. Además, tienen una inmensa capacidad de empatía, de sentir lo que sienten los demás. Esto crea una intensidad de vivir que a veces es difícil de llevar, pero también les genera creatividad, talento y fuerza.

Con estos rasgos, ¿en qué trabajo encajan mejor estas personas?

Pueden aplicar su inteligencia y sensibilidad a muchos sectores. Tanto en profesiones muy creativas, como las relacionadas con el arte, pero también pueden volcar su creatividad en empresas, en la ingeniería, etc. Lo importante es que puedan tener un entorno de agilidad y creatividad, porque todo va muy rápido para ellos, y tener la posibilidad de asociar ideas que no se hubieran encontrado de un contexto más lineal y más lógico. Por eso tienen a veces dificultades para adaptarse al mundo profesional, porque hay un desajuste, porque hay dos tiempos. Su inteligencia les permite entender las cosas a 360 grados pero no saben cómo explicarlas porque tienen la convicción de que la realidad es como ellos la piensan. Eso hace que tengan una relación difícil con los jefes. No obstante, no siempre todo es rápido para ellas. A veces tienen la necesidad de detenerse en un punto, algo que les parece central mientras que los demás van a pensar que eso es algo anecdótico pero, ellas tratan de llegar siempre al final de las cosas. Esto les puede generar un sentimiento de desajuste, de no estar al mismo nivel que los demás y dificultad de sincronización.

¿Se puede confundir hiperactividad con una personalidad superdotada?

Los dos tienen una gran rapidez en el cerebro. Los hiperactivos van muy rápidos y, si nadie les interrumpe, funcionan. Pero, si se distraen pierden todas sus ideas. En cambio, los superdotados tienen un inmenso mapa donde se pueden apoyar y asociar sus ideas. No es la misma potencia a nivel intelectual. Para saber si una persona es superdotada, no basta con determinar su cociente intelectual (CI). Es como la fiebre en una enfermedad, que no te dice lo que tienes. Lo importante es saber cómo funcionamos, cuáles son los mecanismos que se activaron para producir ese CI, explorar la inteligencia pero también el mundo psicológico y emocional, para poder imbrincar ambos aspectos. Se empieza a hablar de superdotados con un CI igual o superior a 130, pero esa cifra no significa nada. Una persona puede dar en un test de inteligencia un nivel más bajo porque sea muy ansiosa, inhibida o depresiva, y aun así ser superdotada. También es posible tener un CI elevado, de 140 por ejemplo, y estar en un modo patológico, como puede ser el caso de algunos autistas, que tienen una inteligencia muy particular. Es un índice que orienta el diagnóstico.

¿Se puede ser niño superdotado y feliz?

Sí, si el entorno se adapta y entiende la particularidad de estos niños. De lo contrario, pueden tener verdaderos problemas en el colegio, porque la escuela funciona de manera muy lineal, con mensajes que tienen que transmitirse de manera muy codificada. Ellos entienden todo a la primera, pero ven como el profesor repite todo varias veces para los demás, y esto les genera agitación y problemas en clase. Además, siempre necesitan comprender más allá, hacer preguntas, etc. Como son muy sensibles y tienen un concepto de la justicia muy elevado, van a discutir con mucha frecuencia con sus profesores por no estar de acuerdo con ciertas decisiones, lo que puede hacer que parezcan impertinentes.

¿Y qué recomendaciones les da a estos niños?

A veces está bien que se salten alguna clase, para que no vayan tan rápido, permitir así hacer funcionar su inteligencia. También les puede venir bien estar con niños mayores , con temas educativos más cercanos para ellos. Pero si todo ese sufrimiento les ha generado ansiedad y problemas, hay que llevarles a un psicoterapeuta para ayudarles, porque a veces tienen una imagen errónea de sí mismos.

¿Cómo son sus relaciones afectivas en la adolescencia?

Suelen comprometerse de forma más seria que el resto de adolescentes, porque el amor y el compromiso, como otras cosas, están sobredimensionados. Y por eso también tienen miedo a sufrir y a decepcionar al otro.

Entonces, ¿se suelen comprometer pronto y para toda la vida?

No, no siempre. Estas personas tienen una sensibilidad extraordinaria que puede dar lugar a consecuencias terribles para aquellas que no están bien. Porque intentarán multiplicar sus aventuras amorosas para seguir con esa intensidad amorosa, aunque ellas lo que buscan (tanto adolescentes como adultos) es el compromiso verdadero y auténtico. Pero muchas veces prefieren no comprometerse en lugar de tener un compromiso a medias. Como me dijo el padre de un paciente hace poco: "en realidad, son inválidos del matiz, del término medio. Es todo o nada".

¿Hay diferencias debidas al género?

En las consultas médicas y psiquiátricas de Francia se ven cinco o seis chicos por cada chica. El motivo no es que ellos tengan más problemas sino que, aunque estemos en el siglo XXI, los padres de familia se preocupan más rápidamente por los chicos que por las chicas. Otra razón es que los problemas de los niños (ansiedad, depresión, o lo que sea) hacen más ruido. Ellos son más activos y atraen más rápido la atención de los profesores y de los padres. En cambio, las niñas intentan hacer lo mejor que pueden las cosas y lo que esperan de ellas, aunque tengan un problema. En los superdotados, vemos lo mismo. Los chicos se vuelven muy reactivos cuando no consiguen expresar lo que son. Las chicas en seguida se cuestionan y, cuando se sienten mal, lo ocultan. Años después, los problemas son mayores en ellas, porque los guardaron para sí mismas durante mucho tiempo. Y aún así, van a intentar adaptarse mientras que los hombres van a desarrollar problemas graves al estar en rebeldía, al intentar imponer su forma de ser.

¿Intentar ocultar esta falta de adaptación puede generar más problemas?

Sí. Depresión, problemas de imagen patológicos, sensación de ser nulo, de no valer, de no tener ningún valor.

¿Hay algún tratamiento farmacológico para estas personas?

No. Porque no están enfermas, ser superdotado no es una patología. Pero si no se desarrollan en un entorno adecuado, sí tendrán sensación de estar en otro plano, de pensar cosas que nadie imaginó, de entender cosas que nadie entendió, sensación de aburrimiento de su trabajo, de su pareja, un sentimiento de soledad enorme... Todo les genera confusión. Pueden estar recibiendo el mensaje de que son demasiado excesivos, demasiado sensibles, que plantean demasiadas preguntas, que van más allá en todo, que no dejan pasar ni una. Esta falta de adaptación crea desajuste, y esto puede llevarles a consultar con un médico. Si éste hace un diagnóstico erróneo, les diagnosticará unas patologías que sí las enfermarán, porque les recetarán pastillas que les harán enfermar.

Tiene que ser complicado vivir con estas personas, ¿no?

Sí. La sociedad tiene una especie de normalidad, del sentido del término medio, y la adaptación social para ellas es difícil a veces. Con frecuencia, la queja de adolescentes y adultos es tener la imprensión de estar a la vez con los demás y estar aislados. Una vez más están en otro nivel, en desajuste.

¿Cuál es la palabra que mejor les define? ¿Intensidad?

Bravo. De hecho, así se denomina a lo que les ocurre: Síndrome de intensidad. Son demasiado intensas.

Publicada la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

SEGUNDA OPORTUNIDAD

Publicada la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.


Es publicada en el BOE del 29 de julio tras la publicación en febrero de este año del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
La publicación de esta Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, deriva de la publicación en febrero de este año, del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, en el que fue creado el denominado “mecanismo de segunda oportunidad”.
Este mecanismo de segunda oportunidad diseñado por esta Ley establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
Además se recogen otra serie de medidas de orden social, relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social, y a la Administración de Justicia.
En materia fiscal, se recogen las siguientes modificaciones:
Se modifican, con efectos desde el 1 de enero de 2015, las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (Art. 81 bis LIRPF).
Se reconoce la deducción de hasta 1.200 euros anuales, no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependan y conviven exclusivamente con aquel y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Se reconocerá las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a aquellos contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental.
Además, se prevé el procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes que perciban determinadas prestaciones, para aplicar las mencionadas deducciones, y les sean abonadas de forma anticipada.
Se añade una nueva Disposición Adicional 43 ª a la LIRPF, reguladora de la exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
“Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha Ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.”
Se modifica el apartado 3º del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2015,excluyendo de la obligación de presentar la declaración por este impuesto, a las entidades parcialmente exentas, cuando cumplan los siguientes requisitos: 
a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Esta Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el día 30 de julio de 2015

Publicada la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

SEGUNDA OPORTUNIDAD

Publicada la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.


Es publicada en el BOE del 29 de julio tras la publicación en febrero de este año del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
La publicación de esta Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, deriva de la publicación en febrero de este año, del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, en el que fue creado el denominado “mecanismo de segunda oportunidad”.
Este mecanismo de segunda oportunidad diseñado por esta Ley establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
Además se recogen otra serie de medidas de orden social, relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social, y a la Administración de Justicia.
En materia fiscal, se recogen las siguientes modificaciones:
Se modifican, con efectos desde el 1 de enero de 2015, las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (Art. 81 bis LIRPF).
Se reconoce la deducción de hasta 1.200 euros anuales, no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependan y conviven exclusivamente con aquel y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Se reconocerá las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a aquellos contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental.
Además, se prevé el procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes que perciban determinadas prestaciones, para aplicar las mencionadas deducciones, y les sean abonadas de forma anticipada.
Se añade una nueva Disposición Adicional 43 ª a la LIRPF, reguladora de la exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
“Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha Ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.”
Se modifica el apartado 3º del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2015,excluyendo de la obligación de presentar la declaración por este impuesto, a las entidades parcialmente exentas, cuando cumplan los siguientes requisitos: 
a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Esta Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el día 30 de julio de 2015
UNA FOTO PARA EL RECUERDO DEL EQUIPO DEL PP CON BÁRCENAS COMO LIDER Y EL ACTUAL DIRECTOR DE LA GUARDIA CIVIL, SEÑOR DE MESA COMO MIEMBRO DEL EQUIPO.

“La mayor rémora de la vida es la espera del mañana y la pérdida del día de hoy”

“Pero lo que aprendas en el momento de irte, ¿cuando te servirá y para qué?. Me servirá para irme siendo mejor”.

Seneca