31 dic 2007

Celebrado el CGA en Madrid en diciembre.





EL CONSEJO GENERAL DE ALUMNOS CELEBRADO EN EL MES DE DICIEMBRE EN MADRID.


Sí, hemos celebrado el CGA, y lo hemos hecho con un solo día y apretando el acelerador, hemos celebrado el CGA, y lo hemos hecho en Madrid y después del debate hemos salido para el claustro con un solo mensaje: Los estudiantes estamos unidos y hemos planificado un trabajo con un equipo y con una voz, la Voz de los estudiantes a los que representamos.

Hemos celebrado un CGA, y por primera vez lo hemos hecho con orden, con organización y con un gran respeto a las opiniones del otro, escuchando debatiendo y dando la razón al otro cuando –después del debate – comprendimos que la tenía.

De este CGA, ha salido un proyecto, el proyecto de estar en la comunidad universitaria con plenos derechos, manifestando de una vez por todas, que nuestra labor y nuestras opiniones se van a notar porque las vamos a plantear en todos los foros.

Los estudiantes estamos hartos, de ver cómo a pesar de ser el centro parecemos estar a un lado, y vamos a ejercer nuestro poder al ser el centro, no vamos a consentir ni un solo minuto de retraso en la eficiencia y la eficacia, y en tener una universidad de calidad y de excelencia, pese a quien pese.

Los estudiantes de la UNED , no somos solamente estudiantes a la antigua usanza, también somos profesionales y además ciudadanos, que exigimos derechos desde la doble vertiente, estudiantes y sociedad-ciudadanos que exigimos cuentas como miembros de la sociedad.

Después de la reunión del CGA, y de modo planificado nos fuimos al Claustro y allí como un equipo de trabajo con el trabajo bien repartido hicimos escuchar nuestra voz, voz que a algunos no ha gustado y a otros alegró, no nos preocupa, seguiremos nuestra hoja de ruta y estamos seguros que de un modo u otro lograremos , con todos, hacer una universidad contemporánea que termine con la endogamia y que tenga su centro en los que dicen somos su razón de ser: los estudiantes, estudiantes que nos hemos puesto en marcha.

También fuimos firmes y enérgicos y tomamos decisiones, y las tomamos todos juntos y las asumimos como de todos, y dejamos claro que no somos ni seremos los instrumentos de nadie, si ello significa servir a intereses que no son los que nos hemos planteado.

Los estudiantes, decimos alto y claro a todo el que quiera escuchar, no vamos a tolerar maniobras de tipo alguno, vamos a ejercer nuestros derechos y llegaremos hasta donde haga falta, Ya es tiempo de que el equipo rector se mueva, nosotros hemos dado el primer paso de una larga caminata.



Foto parcial de los asistentes, fui imposible debido al acto y a la premura de tiempo hacerla todos juntos.

14 dic 2007

Los trileros, y el eterno Ministro.


El Ministro Rubalcaba, hoy ministro del interior, no deja de sorprendernos, cuando se habla con él y se le recuerdan ciertos asuntos que han llevado a destacados dirigentes socialistas a la cárcel parece que su inteligencia se le turba, y contesta: "Hace tanto tiempo de eso".


Sr. Ministro, los trileros hacen igual, le quitan la cartera y parece que le tenemos que pedir disculpas y al final parece que los malos de la película somos los que nos hemos quedado sin nuestras pertenencias, desde aquí le digo Sr. Ministro es una obligación asumir nuestra historia y de una vez por todas ver para atrás y tener memoria histórica, no sólo personarse en los funerales de trabajadores Guardias Civiles con corbata negra y sentir dolor, la realidad de la vida es que las acciones son las que demuestra si uno es cumplidor o no, o hace como los trileros se lleva la cartera y aún por encima tenemos que darle las gracias.


Sr. Ministro, arregleme la carretera, y hágalo de una vez, terminemos con los trileros de la política, y cuando el Diputado del BNG Francisco Rodriguez, le pregunte, ¿ para cuando la justicia con los Guardias Civiles democráticos ?, usted conteste para ayer en cumplimiento de la sentencia de noviembre del año 2006, TEDH de Estrasburgo, y el resto es de trileros , Sr. Ministro Rubalcaba, de trileros.

13 dic 2007

Modificación en el Régimen de trabajadores Autónomos.


según indica la orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entrará en vigor mañana, por la que se modifica la Orden del 24 de septiembre de 1970, relativa a las normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).
La redacción original disponía que estos autónomos podían cambiar anualmente la base de cotización, eligiendo otra dentro de las establecidas, siempre que así lo solicitasen a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de octubre de cada año y con efectos a 1 de enero del año siguiente.
Según la revisión del texto, se mantendrá esta opción con los mismos plazos, a la que se añadirá la posibilidad de efectuar un nuevo cambio en la base de cotización, solicitándolo antes del 1 de abril y con efecto a partir del 1 de julio siguiente.
La nueva disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales señala que la imposibilidad de tramitar cuantas solicitudes de cambio se formularan hizo necesaria la limitación a una modificación anual, y alude que "los actuales medios técnicos de que dispone la Administración de la Seguridad Social permiten flexibilizar esa regulación", permitiendo una modificación semestral por solicitante.
EXCEPCIONES PARA LOS MAYORES DE 50 AÑOS
Por otro lado, la Orden que publica hoy el BOE actualiza la redacción sobre los límites específicos de bases de cotización para los trabajadores autónomos incluidos en el RETA que tengan 50 o más años de edad.
En este sentido, dispone que los trabajadores en esta franja de edad en el momento de surtir efecto el cambio voluntario de base de cotización, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social.
Asimismo, el texto indica que los autónomos que coticen por las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.
LA MAYOR PARTE COTIZA POR LA BASE MINIMA
Sin embargo, casi ocho de cada diez trabajadores autónomos cotiza por la base mínima, según consta en la base de datos de la Dirección General del Trabajo Autónomo, adscrita al Ministerio de Trabajo. En concreto, el 78,3% de los 2.233.861 autónomos personas físicas contabilizados por la Seguridad Social a 30 de septiembre de 2007 cotizaba por la base mínima.
De acuerdo con esta estadística, este porcentaje se eleva al 97,2% entre los trabajadores extranjeros, los que llevan menos tiempo inscritos en la Seguridad Social (96,7%), y en los sectores de construcción y servicios (86%).
Asimismo, el 8,9% de los trabajadores autónomos presenta una base de cotización reducida. Sumando los que cotizan por la base mínima y los que tienen la base reducida se obtiene que el 87% de los autónomos que estaban en alta en la Seguridad Social a finales de septiembre no superaban la base mínima de cotización.
El porcentaje de autónomos que no sobrepasan la base mínima se eleva a más del 93% cuando su edad es inferior a los 50 años. A partir de esta edad, el 26% cotiza por una base superior a la mínima, hecho que Trabajo relaciona con la proximidad a la edad de jubilación.
Los datos apuntan además a que el 61,8% de los trabajadores por cuenta propia llevan más de cinco años en alta en la Seguridad Social, tasa que es superior entre los varones, los de más edad, los españoles y en los sectores de agricultura e industria, en suma los datos son fiel reflejo de la realidad.

12 dic 2007

Agradecimiento a los Tutores de la Uned de Pontevedra y llamamiento a la responsabilidad


AGRADECIMIENTO A LOS PROFESORES TUTORES DE LA UNED DE PONTEVEDRA.

“ La Visión de un Estudiante
”.


Si se me piden que diga qué opino sobre la educación y los profesores simplemente diría “Esenciales y mal pagados”; si me piden que evalúe el sistema educativo actual diría: “Un sistema economicista que prima y se orienta sólo a intereses de las clases privilegiadas”·. Siempre decimos que la educación es cara y a esto Yo siempre respondo: “Prueba entonces con la ignorancia”. Ahora debemos señalar que lo cortés no quita lo valiente, en estos momentos el Centro Asociado de la UNED de Pontevedra está llevando a cabo un mandato de ordenación docente aprobado por el Patronato y que fue asumido y firmado por todos los docentes, eso sí, con la salvedad de sic.. nos reservamos las acciones legales oportunas, lo que aunque no se pusiese al amparo del Artº 24 de la vigente CE, está reservado en su derecho para su utilización.

Antes de empezar el curso a los becarios tutores se le dio la oportunidad por escrito de optar entre la oferta aprobada o --y en vez de hacer el pluriempleo-- dejar la UNED si no le interesaban las condiciones que le ofrecían, si han firmado lo han hecho voluntariamente no puede ser posible que luego ejerzan actos contra los estudiantes, que además son encubiertos y engañosos, y mucho menos intentar abusar de nuestra buena fe, los estudiantes pedimos un mínimo de decencia ,que es que asuman sus compromisos y sino que dejen paso a otros y qué expliquen porqué han firmado las nuevas condiciones.

Si me pidieran que hablara sobre cómo se han defendido los intereses de la UNED y concretamente cómo se han defendido los intereses de los profesores tutores, diría: se han defendido pésimamente, la representante de profesores en el Patronato me ha dejado estupefacto –obvio otras intervenciones y acciones-- en vez de estar pidiendo recursos para el centro y para los profesores tutores , se ha limitado a torpedear las reuniones y ha pedir mandos para el Sr. Alcalde y para los responsables políticos para utilizar el aparcamiento privado, si este modo de hacer en defensa de la UNED y los tutores es el habitual , no me sorprende que los tutores cada día estén más enfadados y tienen derecho y obligación a exigir cuentas, y siempre a su legitima representante.

El año pasado , asistimos a una huelga encubierta y tuvimos que aguantarnos –los estudiantes que pagamos – y soportar la misma; los docentes no se han preocupado de los estudiantes que con mucho esfuerzo nos formamos a lo largo y ancho de nuestra vida, y todo debido a que no querían pagar impuestos, al final lograron la amnistía de los dos años prescritos, y muchos se preguntan o nos preguntamos¿ Por qué tengo que pagar impuestos si los profesores tutores de la UNED de Pontevedra con dos puestos de trabajo no los pagan, porqué los tengo que pagar Yo, y además pagar la matrícula y libros? La respuesta la debe dar quién es este caso exige, los tutores, y no sólo a los estudiantes sino a la sociedad que al fin y al cabo es la que paga la Universidad.

Si me preguntaran sobre la calidad de los docentes del centro asociado de la UNED, sobre su implicación y sobre su hacer, contestaría, que la mayoría de ellos son merecedores de mucho respeto y consideración puesto que hacen grandes esfuerzos para adecuarse a esta universidad y a sus escasos recursos, por lo que mi homenaje no está reñido con la crítica constructiva que exige un Plan de Ordenación Docente y un protocolo de trabajo, con sus evaluaciones y con sus memorias , en fin una actividad como la que están haciendo los tutores en su puesto de trabajo en otras universidades que combinan con la nuestra, la UNED no puede ser menos, los tutores de la UNED tampoco, pero eso sí , deben asumir sus compromisos y sobre todo la ética en el trabajo y nunca dejar a los estudiantes sin sus clases.

Desde aquí dejar claro nuestro apoyo y el mío con Delegado de Centro a los Profesores tutores que son una parte importante de nuestra comunidad universitaria y a los que valoro por su entrega y dedicación y también señalar que la representación que ostento no dejará nunca de ejercer acciones contra todo aquel que no cumpla e incluso exigir a la dirección –como se hace—el cumplimiento de todos en beneficio de la mejora y de la excelencia, y muy especialmente contar con medios para el desarrollo integral de actividades de todos los estudiantes que brilla por su ausencia, y exigiremos.

11 dic 2007

Reunión en Santiago Xunta de Galicia entre la Directora Xeral Inclusión y la APGG



En la mañana del día de ayer se ha mantenido una reunión entre Miembros de la Asociación del Pueblo Gitano de Galicia y reponsables de la Xunta de Galicia, en dicha reunión se ultimaron detalles para asegurar un trabajo coordinado y cooperativo.




Muy especialmente se ha sellado un Pacto de trabajo callado y en silencio cara a conseguir los objetivos de integración y respeto a la diversidad y nos ha sorprendido enormemente la acogida y la sensibilidad de los responsables de la Xunta de Galicia que tienen las ideas muy claras y una franca disposición a trabajar en beneficio de los derechos sociales y de integración del pueblo gitano siempre respetando su Idiosincrasia.




Publicamos fotos de la reunión encabezada por el Presidente Sinai.

10 dic 2007

La primera Asociación Profesional legalizada, de la Guardia Civil ASIGC, presente denuncia contra el Dtor. General de la Policía y la Guardia Civil.

Creo que algo se está moviendo en este país, -- el tiempo me dará la razón-- dicen que las grandes cosas comienzan por cosas muy pequeñitas, y creo que se ha comenzado una nueva ruta.
El poder --dice los expertos en cratología-- se tiene si uno es capaz de organizar y controlar los grupos, y siempre se tien que tener en cuenta hasta al más pequeño de los contrincantes; en el presente caso, era hora ya de que alguién comience a dar el primer paso de la gran caminata, creo que no estará solo y que poco a poco nos sumaremos muchos a su denuncia y sus propuestas, en la foto que acompaña a al presente se puede ver la reunión mantenida con dirigentes de UGT --pseudofuncionarios-- que se han comprometido a los cambios y al reingreso de los compañeros separados del servicio y hasta la fecha no han abierto la boca ni han hecho nada, y a pesar de haber obtenido una sentencia ejemplar el tribunal europeo de derechos humanos, veremos qué dice la OIT, de este comportamiento del sindicato que siempre ha sido el sindicato hermano y que tantos apoyos ha prestado y agradecimientos generado entre los Guardias Civiles,.
Esto es una guerra, y estoy seguro de que podemos perder batallas, pero , al final la ganaresmos, y porqué: porque tenemos la fuerza de la razón y lo la razón de la fuerza.
Enhorabuena Joaquín Parra, pienso que has iniciado una dinámica que les va romper la estructura.

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL (ASIGC) DENUNCIA POR UN PRESUNTO DELITO CONTRA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y LA GUARDIA CIVIL.

La ASIGC exige al Gobierno socialista, que cumpla las leyes, y disimule mejor, su intervencionismo en las asociaciones de guardias civiles.

Lo prometido es deuda. La pasada semana, la Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC) denunciaba ante la opinión pública, el descarado intervencionismo a favor de una asociación de guardias civiles, -dirigida principalmente por guardias civiles retirados o de baja psicológica prolongada, vinculados a CCOO y por ende al PSOE-, por parte del Gobierno socialista.

Los hechos se concretaban en impedir a la única asociación profesional de guardias civiles, que actualmente existe, la ASIGC-Profesional, el derecho, que la recientemente aprobada ley de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, reconoce a los guardias civiles, a constituirse en éste tipo de asociaciones, y a ejercer en su consecuencia, los derechos de reunión en los acuartelamientos y el derecho de información a sus afiliados a través de tablones de anuncios.

La petición se formuló al Director General de la Guardia Civil y de la Policía D. Joan Mesquida, que a través de su Secretario de Despacho, un Comandante de la Guardia Civil, acordaba denegar esos derechos, hasta tanto en cuanto el Ministerio de Interior, no resolviera el registro de la asociación, tras haberlo peticionado los guardias civiles de la ASIGC.

Sin embargo, aún cuando se le denegaba ese derecho a la ASIGC, asociación tanto cultural, como profesional, se lo permitía a la AUGC, asociación tan sólo cultural, que a día de la fecha, aún no ha solicitado su registro como profesional, ya que los guardias civiles retirados, no pueden ejercer ese derecho, por estar jubilados por inutilidad física o psicológica y no prestar ningún servicio en la Guardia Civil.

La Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC) argumenta a través de su Presidente, -el Guardia Civil en Activo Joaquín Parra-, que el derecho de asociación, no está sometido al régimen de previa autorización, y que tal como expresa la Constitución y la propia ley de derechos de los guardias civiles, quedan válidamente constituidas, en el momento que los guardias civiles solicitan el registro, siendo éste, sólo un mero trámite, para el control de sus estatutos y su sometimiento a la legalidad, a los efectos de darle publicidad en el B.O.E. y en el registro del Ministerio de Interior.

Además el guardia civil Joaquín Parra, expresa en su denuncia contra el máximo dirigente de la Guardia Civil Joan Mesquida, que en caso de ser válidos los argumentos del denunciado, no podía permitir la reunión de la asociación dirigida por guardias civiles de baja psicológica o jubilados AUGC y negárselo a la ASIGC sin vulnerar el derecho a la igualdad.

Ahora será el juzgado de la Plaza de Castilla de Madrid, y la Fiscalía en defensa de los derechos fundamentales de los guardias civiles de ASIGC, quienes tendrán que pronunciarse, sobre la procedencia o no, de la denuncia del guardia civil contra su jefe.

Se adjunta la denuncia, para su comprobación, con el sello del juzgado decano de los de Madrid.

Esperando sea de su interés, en la sede de la Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), A 08 de diciembre de 2007.

7 dic 2007

Los de derecho nos mandan Técnicas de Estudio para que aprendamos, gracias.



Cuelgo un breve relato sobre las técnicas de Estudio que me ha enviado Paty --mi hija--, por si nos puede servir de algo, no cabe la menor duda que estos estudiantes debido a su juventud nos pasan por la derecha y por la izquierda, de todos modos nosotros seguimos el camino recto por el centro, ánimo que queda poco para aprobar un nuevo curso, Freynet y otros decían. "Aprender haciendo" , es el mejor método de enseñanza- aprendizaje, hacer para comprender.
A).- Técnicas de Estudio.-
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Según un refrán español de autor desconocido el estudio ante todo debe de seguir la siguiente norma:

“olvido lo que oigo, recuerdo lo que veo y aprendo lo que hago”
O lo que es lo mismo, “si lo oigo, lo olvido; si lo veo, lo recuerdo; si lo hago, lo entiendo”

El estudio debe de ser comprensivo, pero ordenado y metódico. No se puede aprender una materia saltando de un párrafo a otro ni saltando de unas cuestiones a otras. Todos los temas están relacionados y cada uno de ellos a su vez tiene una coherencia interna y lógica, por tanto sólo se pueden aprender una materia de forma global y entendida como un todo, esto lo entenderán mejor en los últimos cursos del ciclo universitario.

B).- Método de estudio.-
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1.- Lectura panorámica de todo el tema

No importa que no se aprenda en una primera lectura sino que se comprenda. Para ello es conveniente usar un cuaderno de trabajo, apuntes donde se vayan anotando las ideas básicas como hacen los naturalistas al observar a una especie en el campo, que toman notas aunque no detallen todo lo que ocurre allí.

2.- Repaso puntual

Sirve para preguntarse qué se busca con cada pregunta y donde encontrarlo. Conviene repasar las notas previas e incluso enriquecerlas con detalles o apreciaciones puntuales.

3.- Repaso de lo investigado o averiguado.

Es conveniente concentrarse en el resumen escrito; por el que has hecho tú mismo.

4.- Algunas veces se aconseja realizar un esquema o gráfico de las ideas o instituciones. Esto depende en cada momento y de cada materia a estudiar.

5.- Repaso final.

Se trata de realizar una relectura, y no una sino todas las veces que sea preciso. En ello como en algunas cosas de la vida cuanto más, mejor pero siempre en relación a las necesidades del alumno.


ORIENTACION AL ESTUDIO DEL DERECHO EN GENERAL.

a) No debe predominar el aprendizaje memorístico frente al entendimiento reflexivo de la materia.

b) Estudiar la asignatura no es leer dos o tres veces el manual. Es preciso un esfuerzo de concentración y de memoria imprescindible a fin de retener con la debida exactitud los conceptos jurídicos estudiados.

c) Esta labor nunca puede ser de última hora, sino que ha de llevarse a cabo lo largo de todo el curso y desde el principio.

d) Una técnica de comprobación recomendable es la consistente en que el alumno (a libro cerrado) se auto evalúe por cada lección que acaba de estudiar a fin de comprobar si el aprovechamiento es suficiente.

e) El método de aprendizaje del derecho en la UNED, tiende cada vez más a que el estudiante conozca el derecho por sí mismo, identifique y resuelva por sí los problemas que su interpretación y aplicación plantean, y que formule las posible soluciones, todo ello de forma que de manera activa, sea su propia iniciativa, su propia experiencia, su propio esfuerzo formativo, lo que sustituya a lo que en el modelo de enseñanza tradicional recibe pasivamente. “si lo hago, lo entiendo”.

5 dic 2007

Foto con mi amigo Daniel autor del informe EEES, un gran trabajo


En el presente pongo la foto que nos hicimos Dani y Yo, en la reunión de facultades de la UNED de Alcalá de Henares, amigos y compañeros y autor del gran trabajo sobre la EEES, y la problemática de los Ingenieros de Informática, trabajo que debe servir para hacer una reforma seria y que permita el desarrollo y la integración de la normativa comunitaria de una vez por todos en nuestro país, anclado en el monopolio y en los privilegios sin sentido.


Ánimo Daniel, sabes que no estás solo, son muchísimos los estudiantes, ingenieros y compañeros que admiramos tu trabajo, tu tesón y tu lucha por decir Basta Ya a las injusticias y privilegios sin sentido, Europa es una realidad, y España tiene que adaptarse Ya, nos toca de una vez por todas hacer real el principio de igualdad y de libre economía y que todos podamos estar en el mercado protegidos y en igualdad de condiciones.

Reunión de Facultades de la UNED en Madrid


Reunión de las Facultades de la UNED en Alcalá de Henares el pasado día uno.



Este pasado fin de semana ha tenido lugar una reunión de varias facultades de la UNED en Alcalá de Henares, Madrid, a la que asistieron aparte de estudiantes diversas autoridades académicas, entre ellas, el Defensor del Universitario para dar a conocer esta nueva figura garante de los derechos de todos los estudiantes de la UNED.


Igualmente , se trató la reforma del EEES, explicando todas las dudas la Vicerrectora del EEPD, Encarna, la cual hizo una exposición brillante y nos explicó los problemas existentes, el método que se está aplicando y cómo están intentando evitar perjuicios a los estudiantes, en definitiva hacerlo lo mejor posible y contar con los estudiantes.


La reunión siguió con las reuniones de facultades desarrollando un ámplio trabajo que queda estampado en las actas para plantear todo en el próximo CGA del día 16 de los corrientes.


Yo como DGA, estuve en todas las reuniones participé con mis compañeros y recogí parte o todas sus preocupaciones y adquirí el compromiso de defender todas aquellas preocupaciones y problemas que en el acta se reflejen y presentarlas en el CGA, en definitiva pretendemos "Juntos" hacer una enseñanza universitaria de calidad y donde los estudiantes mediante una participación activa seamos el vértice de la razón de ser y estar de nuestra Universidad, fue un placer volver a debatir con mis compañeros que una vez más han demostrado, tolerancia, prucencia y un saber hacer de elevada eficacia y eficiencia, espero estar a su altura.

4 dic 2007

Marichalar cobra más de un millon de euros al año. una muestra màs y real.

noticia que no me sorprende, qué hace el resto, de quién cobran,.....
Marichalar cobra más de un millón de euros al año de siete multinacionales
03-12-2007

Jaime de Marichalar, o el hombre del millón de euros. Tras su separación de la Infanta Elena, el duque de Lugo encara su nueva vida en solitario con la tranquilidad que le proporciona la buena marcha de sus negocios, la mayoría iniciados después de su boda con doña Elena. Y es que Marichalar cobra más de un millón de euros al año de siete multinacionales distintas entre las que se encuentran firmas tan prestigiosas como el banco suizo Credit Suisse, Loewe o Cementos Portland Valderribas, una filial de FCC.
OTR/PRESS Y es que en los doce años que ha estado junto a la Infanta, la vida de Jaime de Marichalar ha cambiado mucho. Ha pasado de ser un asalariado anónimo que vivía en un modesto piso de París de 40 metros cuadrados a ser un hombre no solo conocido por sus excéntricos pantalones sino también por ser un reputado consejero de siete multinacionales y propietario de un 'tríplex' de 500 metros cuadrados y con piscina privada en el Barrio de Salamanca, en plena milla de oro madrileña. Por su trabajo en Credit Suisse, que es su principal ocupación, cobra 172.000 euros al año, pero por partida doble, ya que es directivo de Credit Suisse First Boston y Credit Suisse Hottinger. Al margen de esta doble ocupación su labor dentro del Consejo de Administración de la Sociedad General Inmobiliaria, es la que más beneficios le reporta con unas ganancias de 256.000 euros al año. Por pertenecer al Consejo de Cementos Portland Valderribas (filial de Fomento de Construcciones y Contratas) se embolsa 194.000 euros al año. Además, según los datos publicados por la revista 'Tiempo', recogidos por Otr/press, por su participación como miembro de los consejos asesores de Art+Auction gana 144.000 euros anuales y del grupo de lujo LVMH para España, y de los consejos de administración de Loewe, Dior y Winterthur Vida España. En total, siete multinacionales de las que recibe unos 1.155.000 euros al año. CÉLEBRES VALEDORES Pero nadie da duros a peseteas, y todas estas multinacionales saben que tener en nómina al todavía yerno del Rey es garantía de éxito, no solo por su valía personal -algo siempre discutible y opinable- sino porque Marichalar asegura buenos contactos y negocios más que atractivos. Entre sus valedores están Bernad Arnault, presidente del holding de lujo LVMH, Esther Kloplowitz, el multimillonario austriaco Robert de Balkany o la ex duquesa de Feria Nati Abascal. Una muy valorada labor bien retribuida que ha permitido a Marichalar hacerse con un pequeño paraíso en pleno centro de Madrid. Se trata de un 'tríplex' de 500 metros cuadrados ubicado en la calle Núñez de Balboa, en pleno Barrio de Salamanca, la que fuera vivienda conyugal de los duques de Lugo y que Jaime de Marichalar adquirió hace cuatro años por el módico precio de tres millones de euros. Una cantidad que no es nada desorbitada si tenemos en cuenta además que Urbanismo tuvo que elaborar un plan especial para autorizar la construcción de estas tres plantas a pesar de existir un jardín protegido. Una buena sede donde instalar, ahora en solitario, la prospera 'Marichalar S.A.'

Manifestación de los Gitanos contra la discriminación que sufren

En la tarde de ayer acogiendo la invitación del colectivo de gitanos "Asociación del Pueblo Gitano de Galicia", leí el manifiesto que da inicio a una movilización pro derechos del colectivo de Gitanos, comencé pidiendo que se guardara un minuto de silencio por el asesinato de dos Guardias Civiles en Bayona (Francia) y continué señalando que "La gran caminata comienza con el primer paso", los gitanos han dado un paso más para ganar sus derechos y obligaciones , para pasar de súbdito a ciudadanos esperemos que sus líderes se consoliden y su movimiento se fortalezca en aras de que sus hijos puedan cambiar su rumbo y conseguir una integración real.


La gravedad de las consignas coreadas contrastó con el espíritu festivo de la marcha. No fue masiva. Los convocantes de la manifestación que ayer pretendía ser una respuesta contundente a la discriminación racial contra el colectivo gitano reunieron a unas ciento cincuenta personas para «decir no a la discriminación por haber nacido gitano». Pero hubo más mensajes: «Basta ya», «Touriño, el pueblo gitano está unido», «en contra del desprecio y la discriminación política», «protección parlamentaria ya», «en contra de la violencia racista y discriminatoria».
Los problemas que los servicios sociales y el Ayuntamiento de Poio han encontrado para realojar a las familias del poblado chabolista de O Vao se han convertido en la plataforma desde la que la Asociación del Pueblo Gitano, presidida por Sinaí Giménez Jiménez, busca ahora llamar la atención sobre los problemas de todo el colectivo en Galicia.
Coreando las consignas marcharon desde el recinto ferial a la sede de la Xunta, en la calle Benito Corbal, entre la indiferencia generalizada de los vecinos y los viandantes. Ni un solo colectivo antirracista respaldó ayer de forma expresa con su presencia las reivindicaciones, y únicamente se hizo notar una muestra de solidaridad en las calles de la ciudad cuando la manifestación pasó frente al bar Europa, desde cuyo interior sonaron aplausos.
Más allá de la solidaridad vecinal, la Asociación del Pueblo Gitano reclama una acción política decidida para acabar con la discriminación. De hecho, el colectivo solo quiere que se apliquen de forma efectiva los instrumentos ya previstos en la ley para lograr una integración social efectiva de los gitanos que viven en Galicia. «La Asociación del Pueblo Gitano -dijo José Piñeiro, encargado de leer el comunicado con el que se cerró la manifestación- no pide limosna ni un trato privilegiado, sino que dice no a la discriminación por haber nacido gitano, persigue dotar a los gitanos de instrumentos y habilidades que les permitan integrarse y sobre todo tener un techo digno para cobijar a sus hijos, un empleo que permita de verdad la integración, poniendo por fin término a siglos de nomadismo o de solo poder trabajar en las ferias».
Los puentes están tendidos hacia la Administración en una especie de política de palo y zanahoria. Sinaí Giménez mezcla palabras de elogio hacia la Xunta con amenazas de movilizaciones más contundentes que la de ayer. «Creemos -dijo- que este Gobierno tiene sensibilidad hacia nuestra problemática, que debe ser tratada de manera global para potenciar la conciliación de todos, que nos permita dejar de ser una minoría sin futuro y especialmente desfavorecida»,
Noticia y fotos de la Voz de Galicia.

29 nov 2007

Informe spbre la Ley de acceso a la profesión de Abogado y Procurador.

Poco tengo que decir a lo que dice mi compañero y amigo Carlos, nuestro país se destaca por continuar con un sistema judicial arcaico y fuera de toda lógica --ver el sistema judicial anglosajón-- para muestra un botón, lo sucedido estos días con el clamoroso escándalo del libro sobre el 11-M, todo un juego de niños en beneficio de personas sin escrúpulos, y las reacciones porque la prensa se hizo eco, sino la callada por respuesta.
Nuestro sistema judicial es caro y veta el acceso a la justicia del ciudadano , conculcando el Artº 24 de la constitución, obligando la mayoría de las veces a utilizar a profesionales de manera coercitiva --Abogado y Procurador-- que sólo están para cobrar, y no como pasa en el resto de Europa, ahora exámenes de capacitación --selección gregaria-- para mantener privilegios de unos pocos; Siempre estuve a favor de la profesionalización, pero esto no es de recibo, debemos plantearnos otros medios y otras formas, muy especialmente que los exámenes los haga el Ministerio de Educación y ciencia.
Ahí quedan las reflexiones de un dirigente universitario de la facultad de derecho, nuestro amigo Carlos.

INFORME

LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRUBUNALES

Opino que es una Ley que discrimina a los estudiantes de Derecho de la UNED, por varios razonamientos jurídico - docentes, y que debe ser modificada, al menos, en su VACATIO LEGIS.

El legislador fundamenta esta Ley haciendo referencia al Art.17.3 CE, “se garantiza la asistencia de abogado…..” y 24 CE “derecho a la tutela judicial efectiva”, así como a la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.

Estos derechos estaban y están tutelados con la actual legislación sobre la colegiación de abogados y procuradores al licenciarse en Derecho, pues para poder ejercer de abogado en TURNO DE OFICIO para la asistencia jurídica gratuita es “condictio sine qua non” tener una antigüedad de colegiación de 3 años además de asistir a unos cursos de práctica jurídica patrocinados por el Colegio de Abogados correspondiente o por el Consejo general de la Abogacía.
¿Qué diferencia existe entre la situación actual y la que se nos quiere imponer en esta Ley, en beneficio o detrimento de la aplicación de los artículos 17.3 y 24 de la CE de 1978? Ninguna para los ciudadanos que necesiten asistencia jurídica gratuita, mucha para los estudiantes de Derecho.

Dice la Ley, que “la colaboración entre universidades y colegios profesionales es una de las claves del sistema, por ello los cursos de formación requieren un periodo de prácticas profesionales externas”. “La duración de los cursos será de 60 créditos más los créditos necesarios para estas prácticas externas”.

En la UNED, la mayoría de los estudiantes de Derecho somos personas mayores de 25, de 30, de 40 y hasta de 50 años, que trabajamos y estudiamos (por ello estudiamos en la UNED, ese es el espíritu de esta Universidad). Cómo vamos a compaginar nuestro trabajo (jornada partida) con las horas de prácticas externas?

El legislador destaca que esta ley regula dos títulos acreditativos para la aptitud profesional, el título profesional de abogado y el de procurador de los tribunales.

Es que los abogados y procuradores que se licencian y ejercen en la actualidad no están bien preparados? El abogado que se licencia y se colegia como ejerciente, antes ejerce como pasante o se prepara en la escuela de práctica jurídica. Pero los que se quieran colegiar como no ejercientes?, porqué se les aplica de igual manera esta Ley al ejerciente y al no ejerciente?

La Ley “destaca el establecimiento de un amplio periodo de “vacatio legis”, de modo que no se quiebren las expectativas de los actuales estudiantes de la licenciatura o grado en Derecho”.

Nada más lejos de la realidad; la Ley al establecer una “vacatio legis" de 5 años, vulnera los intereses de, al menos, los estudiantes de Derecho de la UNED, pues en esta Universidad, pocos o ningún alumno cursa en 5 años la licenciatura de Derecho; la media es de 9 a 10 años, por ello es una “ vacatio legis” injusta, discriminatoria y entiendo , que puede vulnerar el Art. 14 CE, en referencia a la igualdad entre las universidades presenciales y la UNED.

Dice la Ley, que las escuelas de práctica jurídica las crean los colegios de abogados y las homologa el Consejo General de la Abogacía, y que estas escuelas para su funcionamiento deberán celebrar un convenio con una universidad pública o privada, para impartir los créditos prácticos que se desprenden de la Ley.

Se desprende de estos artículos y de esta Ley, que está hecha a la medida de los colegios de abogados y procuradores, no a la medida de Universidades, estudiantes y los posibles tutelados por la Asistencia Jurídica (las personas). La homologación en todo caso de toda la docencia y prácticas debería ser competencia de los Ministerios de Educación y de Justicia, no de los colegios de abogados y procuradores.


Según la Ley los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quien ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de entrada en vigor de la Ley.

Entiendo, que no se puede tratar del mismo modo al ejerciente que al no ejerciente; el no ejerciente no ejerce como profesional de la abogacía o procura, por ello no debería serle exigido el título profesional.

Quienes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado de Derecho dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor (31/10/2011), para proceder a colegiarse, como ejerciente o no ejerciente, sin que les sea exigible la obtención de los título profesionales que en ella se regulan.

Si a un alumno de la UNED en septiembre de 2011 le queda una asignatura para poder licenciarse, y se presenta al examen extraordinario de fin de carrera de Diciembre, se le vulnerarán sus derechos, pues la ley entra en vigor el 31 de octubre de 2011.


POSIBLES MODIFICACIONES DE LA LEY


1.- Que si algún artículo de esta Ley vulnera el derecho fundamental a la igualdad u otra norma tipificada en la CE de 1978, sea modificado.




SOBRE LA VACATIO LEGIS

1.- Que la Ley no se aplique con carácter retroactivo (in malan partem) para todos aquellos estudiantes de Derecho que ya estuvieran matriculados el 31 de octubre de 2007. (fecha de su publicación en el BOE)

2.- O que, la Ley se aplique a los estudiantes que se matriculen en el curso 2011, que es su entrada en vigor.

3.- O, que la vacatio legis tenga un periodo de 8 años; este si que sería “un amplio periodo de “vacatio legis” de modo que no se quebraran las expectativas de los actuales estudiantes de la licenciatura o grado de Derecho”; entrando en vigor en octubre de 2014.



Estas son algunas consideraciones que aporto como estudiante de Derecho de la UNED.

Creo que mas compañeros y profesionales pueden aportar más razonamientos jurídicos y docentes, por ello os hago llegar este documento para que lo estudiéis (del mismo modo que el articulado de la Ley) y aportéis todo lo que nos pueda beneficiar como estudiantes de Derecho de la UNED.

ES JUSTO EN AVILA A 14 DE NOVIEMBRE DE 2007.


JESUS CARLOS LÓPEZ GARCÍA

23 nov 2007

EL CARNET POR PUNTOS Y LA FALTA DE PUDOR DE NUESTROS GOBERNANTES “UNA MÁS”.


EL CARNET POR PUNTOS Y LA FALTA DE PUDOR DE NUESTROS GOBERNANTES “UNA MÁS”.


Después de leer a nuestro estimado Ministro del Interior –conocido por el Portavoz que nunca Miente- no dejo de recordar a mi profesor de Derecho penal Stampa Bran el cual decia: “Conoceréis a un país no por su derecho constitucional sino por su derecho Penal”, y en estos momentos –venimos sufriendo esto desde hace tiempo, gobierne quién gobierne—se ha dispuesto penalizar igual que hacía el generalísimo Franco – esto no es nuevo—a todos los ciudadanos que rebasen en nuestras carreteras ciertos límites de velocidad y no se han parado a pensar el colapso que va a significar para nuestra torpe y arcaica administración de justicia esta norma legal; El paso sustantivo a la llamada ley de “todos a la cárcel” mediante la figura penal del Delito contra la seguridad del tráfico no va aparejada con la realidad social de nuestros vehículos infraestructuras y velocidad viaria, ni con la realidad de un proceder claro de la DGT, que monopoliza todo en aras de una pretendida actuación que intuimos beneficia sólo a unos cuantos –como hizo siempre-- y en términos monetarios no eficientista y legal (Gestores administrativos, autoescuelas etc . Ver acuerdo CNAE, sobre cursos de reeducación vial)

Pretenden con ello –dicen—disminuir los muertos en nuestras carreteras –infamia y engaño—y al lado no contemplan la realidad social y el pésimo estado de nuestra red viaria, de la falta de adaptación de las vías a la velocidad por la que se puede circular por ellas –pésimo y anormal señalización y acomodación de la velocidad—y pretenden que nuestros jóvenes tengan todos el permiso de conducir –a precios prohibitivos, excepto para los hijos de los políticos—pero los meteremos a todos en las cárceles y con ello solucionaremos el problema ya grave de por sí y en la actualiad.

Cada día me quedo más perplejo, nuestros jóvenes –sin la norma en cuestión—están pasando a diario por los juzgados y muchos van a parar a prisión, y creo que es por algo muy importante y que no se tiene en cuenta: Nuestros jóvenes, nuestro pueblo, ya no cree en las normas que regulan la vida social, nuestros jóvenes pasan de todo y carecen de valores, debido a la falta de ellos en los encargados de dar ejemplo, mediante el que aprender vicariamente; nuestros jóvenes ya no creen en la participación para cambiar o motivar el progreso social y todo ello debido a la falta de ejemplos positivos y moralizantes, sobre todo de los encargados de legislar, ejecutar y juzgar, todo, todo es barriobajero y en interés de los que mandan y en perjuicio de los que obedecen.

Dicen, los sabios: “Un pueblo que carece de sentimientos y de amor a sus leyes y a sus encargados de mantenerlas es un pueblo en decadencia”, esto es lo que han logrado en la actualidad ,una clara y franca separación o divorcio, entre el pueblo y la clase dirigente política, los cuales sólo llaman al pueblo en período electoral para –alejados de la realidad—prometer para y luego olvidarse de lo prometido y del pueblo que los legitima, en fin para obtener grandes patrimonios dejando a nuestros jóvenes abandonados y sin un hueco –aunque sea de cuarenta metros—donde poder decir, soy independiente y puedo comenzar una vida autónoma y completa.

No nos extraña, otra más, para seguir en una lucha entre dos grupos bien definidos, los padres de la patria y la nueva sociedad de los dos tercios que no son capaces de lograr un cambio y ahondar en los derechos sociales o ius naturales, otra vez se ve que se está pidiendo a gritos otra gran revolución como la francesa y otros Jacobinos, mientras: “Todos a la Cárcel” continuamos como en la época de Aznar, en la etapa del Señor Zapatero, que oye pero no escucha.

7 nov 2007

Real Decreto Ordenacion enseñanzas universitarias




Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas Universitarias oficiales

MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficialesLa progresiva armonización de los sistemas universitarios exigida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia y la consiguiente interacción operada entre tales sistemas por las diversas normativas nacionales sucesivamente promulgadas, ha dotado de una dimensión y de una agilidad sin precedentes al proceso de cambio emprendido por las universidades europeas.Cercano ya el horizonte de 2010 previsto por la citada Declaración para la plena consecución de sus objetivos, el sistema español, aun habiendo dado notables pasos hacia la convergencia mediante la sucesiva adopción de normativas puntuales, adolecía, sin embargo, del adecuado marco legal que, de un modo global, sustentara con garantías la nueva construcción.La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades sienta las bases precisas para realizar una profunda modernización de la Universidad española. Así, entre otras importantes novedades, el nuevo Título VI de la Ley establece una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales que permite reorientar, con el debido sustento normativo, el proceso anteriormente citado de convergencia de nuestras enseñanzas universitarias con los principios dimanantes de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.El presente real decreto, siguiendo los principios sentados por la citada Ley, profundiza en la concepción y expresión de la autonomía universitaria de modo que en lo sucesivo serán las propias universidades las que crearán y propondrán, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno, como hasta ahora era obligado.Asimismo, este real decreto adopta una serie de medidas que, además de ser compatibles con el Espacio Europeo de Educación Superior, flexibilizan la organización de las enseñanzas universitarias, promoviendo la diversificación curricular y permitiendo que las universidades aprovechen su capacidad de innovación, sus fortalezas y oportunidades. La flexibilidad y la diversidad son elementos sobre los que descansa la propuesta de ordenación de las enseñanzas oficiales como mecanismo de respuesta a las demandas de la sociedad en un contexto abierto y en constante transformación.Por otra parte, la nueva organización de las enseñanzas universitarias responde no sólo a un cambio estructural sino que además impulsa un cambio en las metodologías docentes, que centra el objetivo en el proceso de aprendizaje del estudiante, en un contexto que se extiende ahora a lo largo de la vida.Para conseguir estos objetivos, en el diseño de un título deben reflejarse más elementos que la mera descripción de los contenidos formativos. Este nuevo modelo concibe el plan de estudios como un proyecto de implantación de una enseñanza universitaria. Como tal proyecto, para su aprobación se requiere la aportación de nuevos elementos como: justificación, objetivos, admisión de estudiantes, contenidos, planificación, recursos, resultados previstos y sistema de garantía de calidad.Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título deberán, por tanto, tener en el centro de sus objetivos la adquisición de competencias por parte de los estudiantes, ampliando, sin excluir, el tradicional enfoque basado en contenidos y horas lectivas. Se debe hacer énfasis en los métodos de aprendizaje de dichas competencias así como en los procedimientos para evaluar su adquisición. Se proponen los créditos europeos, ECTS, tal y como se definen en el real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, como unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo realizado por el estudiante para alcanzar los objetivos establecidos en el plan de estudios, poniendo en valor la motivación y el esfuerzo del estudiante para aprender.La nueva organización de las enseñanzas incrementará la empleabilidad de los titulados al tiempo que cumple con el objetivo de garantizar su compatibilidad con las normas reguladoras de la carrera profesional de los empleados públicos.Por otro lado, en el supuesto de títulos que habiliten para el acceso o ejercicio de actividades profesionales, se prevé que el Gobierno establezca las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional.La posibilidad de introducir prácticas externas viene a reforzar el compromiso con la empleabilidad de los futuros graduados y graduadas, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las enseñanzas de Grado, en un entorno que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.Los sistemas de Garantía de la Calidad, que son parte de los nuevos planes de estudios, son, asimismo, el fundamento para que la nueva organización de las enseñanzas funcione eficientemente y para crear la confianza sobre la que descansa el proceso de acreditación de títulos.En este real decreto, la autonomía en el diseño del título se combina con un adecuado sistema de evaluación y acreditación, que permitirá supervisar la ejecución efectiva de las enseñanzas e informar a la sociedad sobre la calidad de las mismas. La concreción del sistema de verificación yacreditación permitirá el equilibrio entre una mayor capacidad de las universidades para diseñar los títulos y la rendición de cuentas orientada a garantizar la calidad y mejorar la información a la sociedad sobre las características de la oferta universitaria. La acreditación de un título se basará en la verificación del cumplimiento del proyecto presentado por la Universidad y facilitará la participación en programas de financiación específicos como, por ejemplo, de movilidad de profesores o estudiantes.Se establece, también, en el presente real decreto un sistema de acceso y admisión a las diferentes enseñanzas que aporta mayor claridad y transparencia, contemplando las distintas situaciones de transición desde ordenaciones anteriores a la actual. Se garantizan los derechos académicos adquiridos por los estudiantes y los titulados conforme a sistemas educativos anteriores quienes, no obstante, podrán cursar las nuevas enseñanzas y obtener los correspondientes títulos, a cuyo efecto las universidades, en el ámbito de su autonomía, determinarán, en su caso, la formación adicional necesaria que hubieran de cursar para su obtención.Además, los sistemas de acceso potencian la apertura hacia los estudiantes procedentes de otros países del Espacio Europeo de Educación Superior y de otras áreas geográficas, marcando una nueva estrategia en el contexto global de la Educación Superior.Por otra parte, uno de los objetivos fundamentales de esta organización de las enseñanzas es fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa, como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. En este contexto resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante.Otro objetivo importante es establecer vínculos adecuados entre el Espacio Europeo de Educación y el Espacio Europeo de Investigación. Para ello, es necesaria una mayor apertura en la organización de las enseñanzas de doctorado y facilitar la actualización o modificación de los planes de estudio.En el ámbito temporal, las universidades establecerán su propio calendario de adaptación ateniéndose a lo establecido en el presente real decreto que recoge a su vez los compromisos adquiridos por el Gobierno Español en la declaración de Bolonia, en virtud de los cuales en el año 2010 todas las enseñanzas deberán estar adaptadas a la nueva estructura.Finalmente, se debe tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe contribuir al conocimiento y desarrollo de los Derechos Humanos, los principios democráticos, los principios de igualdad entre mujeres y hombres, de solidaridad, de protección medioambiental, de accesibilidad universal y diseño para todos, y de fomento de la cultura de la paz.Así, en el Capítulo I de este real decreto se incluyen las disposiciones generales del mismo, el Capítulo II establece con carácter general la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, que se concretan en los Capítulos III, IV y V para las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado, respectivamente. Por su parte, el Capítulo VI regula los procedimientos de verificación y acreditación de los títulos.Además el presente real decreto contiene once disposiciones adicionales, cinco transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.Finalmente el Anexo I presenta la memoria que configura el proyecto de título oficial que deben presentar las universidades para solicitar la verificación del mismo de acuerdo con lo establecido en esta norma y el Anexo II contiene la relación de materias básicas que se han incluido en cada una de las ramas de conocimiento.Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, formado por las universidades españolas, y por la Conferencia General de Política Universitaria, formada por las Comunidades Autónomas. Durante el proceso de elaboración han sido, además, consultadas las organizaciones profesionales.En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de de 2007,D I S P O N G O:CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1. ObjetoEste real decreto tiene por objeto desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.Asimismo, este real decreto establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación, que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).Artículo 2. Ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado impartidas por las Universidades españolas, en todo el territorio nacional.Artículo 3. Enseñanzas universitarias y expedición de títulos1. Las universidades impartirán enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.2. Los títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos básicos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establezcan por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.3. Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención conduzcan, deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en este real decreto.4. Las universidades podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora. A tal fin, el plan de estudios deberá incluir el correspondiente convenio en el que se especificará, al menos, qué Universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del título así como el procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios. En el supuesto de convenios con universidades extranjeras, en todo caso, la Universidad española custodiará los expedientes de los títulos que expida.5. Entre los principios generales que deberán inspirar el diseño de los nuevos títulos, los planes de estudios deberán tener en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse:a) desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos.b) desde el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios.c) de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos, y debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos valores.Artículo 4. Efectos de los títulos universitariosLos títulos universitarios regulados en el presente real decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.Artículo 5. Sistema europeo de créditos y calificaciones de las enseñanzas universitarias1. El haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales se medirá en créditos europeos (ECTS) tal y como se definen en el real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.2. El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster, se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, citado. La calificación en el Doctorado se expresará de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de este real decreto.Artículo 6. Reconocimiento y transferencia de créditos1. Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto.2. A los efectos previstos en este real decreto, se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.Asimismo, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.3. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el real decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.Artículo 7. Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficialesDe acuerdo con lo dispuesto en el apartado b del artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio.CAPÍTULO I I
Estructura de las enseñanzas universitarias oficialesArtículo 8. Estructura generalLas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y en este real decreto.Artículo 9. Enseñanzas de Grado1. Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.2. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Graduado o Graduada, con la denominación específica que, en cada caso, figure en el RUCT.3. La denominación de los títulos de Graduado será: Graduado o Graduada en T por la Universidad U, siendo T el nombre del Título y U la denominación de la Universidad que expide el título. En el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con las normas que lo regulen, se hará referencia a la rama de conocimiento en la que se incardine el título. En todo caso, las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido, y en su caso, con la normativa específica de aplicación, coherente con su disciplina y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.Artículo 10. Enseñanzas de Máster1. Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.2. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que figure en el RUCT.3. La denominación de los títulos de Máster será: Máster Universitario en T por la Universidad U, siendo T el nombre del Título y U la denominación de la Universidad que expide el título. En todo caso, las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido y en su caso, con la normativa específica de aplicación, y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.Artículo 11. Enseñanzas de Doctorado1. Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.2. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado 1 anterior dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora, con la denominación que figure en el RUCT.3. La denominación de los títulos de Doctor será: Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la Universidad que expide el título.4. Así mismo, de acuerdo con lo que establezca la normativa sobre expedición de títulos, se incluirá información que especifique la disciplina en la que se ha elaborado la Tesis Doctoral.CAPÍTULO IIIEnseñanzas universitarias oficiales de GradoArtículo 12. Directrices para el diseño de títulos de Graduado1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.2. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos.3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado.4. La Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o Graduada a alguna de las siguientes ramas de conocimiento:a) Artes y Humanidadesb) Ciencias.c) Ciencias de la Salud.d) Ciencias Sociales y Jurídicas.e) Ingeniería y Arquitectura.Dicha adscripción será igualmente de aplicación en aquellos casos en que el título esté relacionado con más de una disciplina y se hará respecto de la principal.5. El plan de estudios deberá contener un mínimo de 60 créditos de formación básica, de los que, al menos, 36 estarán vinculados a algunas de las materias que figuran en el Anexo II de este real decreto para la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título. Estas materias deberán concretarse en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una y serán ofertadas en la primera mitad del plan de estudios.Los créditos restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el Anexo II, o por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante o su carácter transversal.6. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.7. El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.8. De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.9. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.
Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de GradoAdemás de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.Artículo 14. Acceso a las enseñanzas oficiales de Grado1. El acceso a las enseñanzas oficiales de Grado requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente.2. Las universidades dispondrán de sistemas accesibles de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas universitarias correspondientes. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.CAPÍTULO IVEnseñanzas universitarias oficiales de MásterArtículo 15. Directrices para el diseño de títulos de Máster Universitario1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario, serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.2. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.4. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.Artículo 16. Acceso a las enseñanzas oficiales de Máster1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.2. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.Artículo 17. Admisión a las enseñanzas oficiales de Máster1. Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la universidad.2. La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar requisitos de formación previa específica en algunas disciplinas.3. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.4. La admisión no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster.
CAPÍTULO VEnseñanzas de doctoradoArtículo 18. Programa de doctoradoPara obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado.Artículo 19. Acceso a las enseñanzas de doctorado1. Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de formación, será necesario cumplir las mismas condiciones que para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster, en el artículo 16 de este real decreto.2. Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de investigación será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster Universitario, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. Además, podrán acceder los que estén en posesión de título obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de su homologación, pero previa comprobación de que el título acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de Doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de doctorado.Asimismo, se podrá acceder habiendo cumplido alguna de las siguientes condiciones:a) Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios, de acuerdo con la oferta de la Universidad. De manera excepcional, podrán acceder al periodo de investigación aquellos estudiantes que acrediten 60 créditos de nivel de posgrado que hayan sido configurados, de acuerdo con la normativa que establezca la Universidad, por actividades formativas no incluidas en Másteres Universitarios. Este supuesto podrá darse por criterios de interés estratégico para la Universidad o por motivos científicos que aconsejen la formación de doctores en un ámbito determinado. En todo caso, para la aprobación de este tipo de periodo de formación, será necesario contar con un informe favorable de la agencia evaluadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de este real decreto.b) Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario sea de, al menos, 300 créditos.
Artículo 20. Admisión a las enseñanzas de doctorado1. Las universidades establecerán los procedimientos y criterios de admisión al correspondiente Programa de Doctorado en cualquiera de sus periodos. Entre los criterios podrá figurar la exigencia de formación previa específica en algunas disciplinas.2. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.3. Los estudiantes admitidos al periodo de investigación, formalizarán cada curso académico su matrícula en la universidad, que le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y la plenitud de derechos previstos por la normativa para los estudiantes de doctorado.4. A los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por real decreto 63/2006, de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al inicio del periodo de investigación al que se refiere el apartado 3 de este artículo, las universidades expedirán el correspondiente certificado que se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación.Artículo 21. La tesis doctoral1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier disciplina.2. La Universidad establecerá procedimientos con el fin de garantizar la calidad de las tesis doctorales tanto en su elaboración como en el proceso de evaluación. Estos procedimientos incluirán las previsiones relativas a la elección y al registro del tema de la tesis doctoral y a la lengua en la que se redactará y en la que se defenderá la tesis doctoral.3. Para la elaboración de la tesis doctoral, la Universidad asignará al doctorando un director, que será un doctor con experiencia investigadora acreditada. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores.4. En el proceso de evaluación y previo al acto de defensa, la Universidad garantizará la publicidad de la tesis doctoral finalizada de forma que otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido.5. El tribunal que evalúe la tesis doctoral se compondrá de acuerdo con las normas que establezca la universidad. Todos los miembros deberán tener el título de doctor y experiencia investigadora acreditada. En cualquier caso sólo podrán formar parte del tribunal dos miembros de la Universidad responsable de la expedición del título.6. La tesis doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.7. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: «no apto», «aprobado», «notable» y «sobresaliente». El tribunal podrá otorgar la mención de «cum laude» si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto por unanimidad.8. Una vez aprobada la tesis doctoral, la Universidad se ocupará de su archivo y remitirá un ejemplar de la misma así como la información necesaria al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos oportunos.Artículo 22. Mención europea en el título de Doctor1. Se podrá incluir en el anverso del título de Doctor o Doctora la mención «Doctor europeo», siempre que concurran las siguientes circunstancias:a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea, cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por la universidad.b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España.c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.d) Que, al menos, un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a) y los mencionados en el apartado c), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.2. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia Universidad en la que el doctorando estuviera inscrito.Artículo 23. Profesorado de las enseñanzas de doctoradoEl profesorado responsable de las enseñanzas de doctorado deberá poseer el título de doctor.CAPÍTULO VIVerificación y acreditación de los títulosArtículo 24. Verificación y acreditación1. Una vez elaborados los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, deberán ser verificados por el Consejo de Universidades de acuerdo con las normas establecidas en el presente Capítulo.2. Los títulos universitarios oficiales deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años a contar desde la fecha de su registro en el RUCT, con el fin de mantener su acreditación.3. A estos efectos la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), establecerá los protocolos de verificación y acreditación necesarios conforme a lo dispuesto en este real decreto.Artículo 25. Procedimiento de verificación1. El plan de estudios elaborado por la Universidad será enviado al Consejo de Universidades para su verificación. Éste comprobará si se ajusta a los protocolos a los que se refiere el apartado 3 del artículo anterior. En caso de existir deficiencias, el Consejo de Universidades devolverá el plan de estudios a la Universidad para que realice las modificaciones oportunas en el plazo de 10 días naturales.2. El Consejo de Universidades enviará el plan de estudios a la ANECA para que elabore el informe de evaluación, que tendrá el carácter preceptivo y determinante al que se refiere el artículo 42.5c de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.3. La ANECA evaluará los planes de estudios, de acuerdo con los protocolos de verificación a que se refiere el artículo 24.3 de este real decreto.4. La evaluación del plan de estudios se realizará por una Comisión formada por expertos del ámbito académico y, en su caso, profesional, del título correspondiente. Dichos expertos serán evaluadores independientes y de reconocido prestigio designados por la ANECA.5. La citada agencia elaborará una propuesta de informe que se expresará, de forma motivada, en términos favorables o desfavorables al plan de estudios presentado, pudiendo incluir, en su caso, recomendaciones sobre el modo de mejorarlo. Este informe será enviado por la ANECA a la Universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales.6. Una vez concluido el plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la ANECA elaborará el informe de evaluación que será favorable o desfavorable y lo remitirá al Consejo de Universidades.7. El Consejo de Universidades comprobará la denominación propuesta para el título, que el plan de estudios cuenta con el informe de evaluación favorable, que se adecua a las previsiones de este real decreto y es coherente con la denominación del título propuesto. En el plazo de 6 meses desde la fecha de envío, el Consejo de Universidades dictará la resolución de verificación que será positiva, si se cumplen las condiciones señaladas, o negativa, en caso contrario.8. La resolución de verificación se comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia, a la Comunidad Autónoma interesada y a la Universidad.9. Contra la Resolución de verificación, la Universidad podrá recurrir ante la Presidencia del Consejo de Universidades. En el caso de ser admitida a trámite la reclamación, ésta será valorada por una comisión designada al efecto por dicho órgano y formada por expertos que no hayan intervenido en la evaluación que ha conducido a la resolución negativa. Esta comisión examinará el expediente relativo a la verificación para velar por las garantías establecidas y podrá ratificar la resolución o, en su caso, aceptar la reclamación y remitirla a la ANECA, indicando de forma concreta los aspectos de la evaluación que deben ser revisados, todo ello en un plazo máximo de tres meses.10. El examen de la reclamación se hará basándose en el plan de estudios elaborado por la Universidad y toda la documentación contenida en el expediente.11. La ANECA analizará los aspectos señalados por el Consejo de Universidades y remitirá el correspondiente informe, basándose en el cual el Consejo de Universidades emitirá la resolución definitiva. En caso de ser desestimada la reclamación, el Consejo de Universidades lo comunicará a la Universidad y a la correspondiente Comunidad Autónoma, y en caso de ser estimada dictará la resolución de verificación y procederá según lo establecido en el punto 8 de este artículo.Artículo 26. Inscripción en el Registro y sus efectos1. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia elevará al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el RUCT, cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros será publicada en el Boletín Oficial del Estado.2. La inscripción en el RUCT a que se refiere este artículo tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.Artículo 27. Renovación de la acreditación de los títulos1. La acreditación de los títulos universitarios oficiales se mantendrá cuando obtengan un informe de acreditación positivo, transcurridos los seis años a que se refiere el artículo 24.2, y sea comunicado al RUCT.Para obtener un informe positivo se deberá comprobar que el plan de estudios correspondiente se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante una evaluación que incluirá, en todo caso, una visita externa a la institución. En caso de informe negativo, se comunicará a la Universidad, a la Comunidad Autónoma y al Consejo de Universidades para que las deficiencias encontradas puedan ser subsanadas. De no serlo, el título causará baja en el mencionado Registro y perderá su carácter oficial y su validez en todo el territorio nacional, estableciéndose en la resolución correspondiente las garantías necesarias para lo estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.2. El informe a que se refiere el apartado 1 deberá ser efectuado por la ANECA o los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, y comunicado al Registro para su oportuna inscripción.3. La Conferencia General de Política Universitaria, aprobará los criterios de coordinación, cooperación y reconocimiento mutuo para la participación en el procedimiento a que se refiere este artículo.4. La ANECA y los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, harán un seguimiento de los títulos registrados, basándose en la información pública disponible, hasta el momento que deban someterse a la evaluación para renovar su acreditación. En caso de detectarse alguna deficiencia, ésta será comunicada a la Universidad, a la Comunidad Autónoma y al Consejo de Universidades para que pueda ser subsanada. En el caso de que las deficiencias encontradas supusieran un grave riesgo para la calidad mínima exigible en las enseñanzas impartidas, de acuerdo con la Comunidad Autónoma responsable, se podrá iniciar un proceso de evaluación en los términos previstos en este artículo.Artículo 28. Modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales1. Las modificaciones de los planes de estudios a los que se refiere el presente real decreto, serán aprobadas por las universidades, en la forma en que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento y en su caso, las correspondientes normativas autonómicas que deberán preservar la autonomía académica de las universidades.2. Dichas modificaciones serán notificadas al Consejo de Universidades que las enviará a la ANECA para su valoración. En el supuesto de que tales modificaciones no supongan, a juicio de las comisiones a que se refiere el artículo 25, un cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito, o hayan transcurrido tres meses sin pronunciamiento expreso, la Universidad considerará aceptada su propuesta. En caso contrario, se considerará que se trata de un nuevo plan de estudios y tal extremo será puesto en conocimiento del Consejo de Universidades que lo trasladará a la correspondiente Universidad a efectos de iniciar, en su caso, de nuevo los procedimientos de verificación, autorización e inscripción previstos por los artículos 25 y 26. En este supuesto el plan de estudios anterior se considerará extinguido y de tal extinción se dará cuenta al RUCT para su oportuna anotación.3. Se considerará extinguido un plan de estudios cuando el mismo no supere el proceso de acreditación previsto en el artículo 27.4. Las Universidades están obligadas a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización.Disposición Adicional Primera. Implantación de las nuevas enseñanzas1. La implantación por las universidades de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos previstos por este real decreto, podrá realizarse de manera simultánea, para uno o varios cursos, o progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios.2. En el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.Disposición Adicional Segunda. Incorporación a las nuevas enseñanzasLos alumnos que hayan comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas reguladas en este real decreto, previa admisión de la Universidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad.Disposición Adicional Tercera. Doctor honoris causaDe acuerdo con lo que establezca su normativa, las universidades podrán nombrar Doctor honoris causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos académicos, científicos o personales sean acreedoras de tal distinción.Disposición Adicional Cuarta. Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.2. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a un título de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del presente real decreto.
Asimismo, podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. Además, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán reconocer créditos a estos titulados teniendo en cuenta laadecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas.Igualmente, los titulados a que se refiere este apartado podrán acceder directamente al período de investigación del Programa de Doctorado si estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el real decreto 185/1985, de 23 de enero.3. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente real decreto.
Los titulados a que se refiere el párrafo anterior podrán acceder, igualmente, a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. En todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán exigir formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas en los planes de estudios de origen y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas.Disposición Adicional Quinta. Regímenes específicos1. Con independencia de lo establecido en la normativa específica sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior, éstos podrán ser equivalentes a efectos parciales o totales al correspondiente título español cuando así se establezca de modo expreso en acuerdos o convenios internacionales de carácter bilateral o multilateral en los que el Estado español sea parte.2. Los Ingenieros de Armamento y Construcción y los Ingenieros de Armas Navales podrán obtener los títulos oficiales de Máster y de Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de septiembre, y normas concordantes. A estos efectos, deberán cumplir los requisitos generales sobre estudios de grado y posgrado establecidos en este Real Decreto que resulten de aplicación, y las condiciones específicas que, al respecto, establezca el Ministerio de Defensa.Disposición Adicional Sexta. Universidades de la Iglesia Católica.1. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo, de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de 10 de mayo de 1962, así como en el dicho Acuerdo, mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y títulos, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, estas universidades solicitarán al Consejo de Universidades la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales que se llevará a cabo una vez se compruebe que dichos planes de estudios se ajustan a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno con carácter general.3. Verificado el título conforme a lo establecido en el apartado anterior, el Consejo de Universidades lo remitirá al Gobierno que establecerá su carácter oficial, ordenará su inscripción en RUCT, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.4. Con el fin de renovar su acreditación, los títulos así inscritos deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto para todos los títulos universitarios oficiales, previsto en el artículo 27 de este real decreto.Disposición Adicional Séptima. Modificación del real decreto 285/2004.Se modifica el apartado 5 del artículo 17 del real decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, que queda redactado de la siguiente manera:“Cuando el interesado no supere los requisitos formativos complementarios exigidos en el plazo de cuatro años, a contar desde la notificación de la resolución, la homologación condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.”Disposición Adicional Octava. Régimen transitorio de la modificación del real decreto 285/2004La modificación del real decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, que se establece en la disposición adicional séptima, tendrá el siguiente régimen transitorio:1. El plazo de cuatro años para la superación de los requisitos formativos complementarios se aplicará a todos los expedientes tramitados de acuerdo con el real decreto 285/2004, sobre los que no se hubiera dictado resolución en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, con independencia de su fecha de iniciación.2. En el caso de resoluciones de homologación, condicionadas a la superación de requisitos formativos complementarios, dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, si el plazo de dos años para la superación de los requisitos formativos complementarios no ha vencido el día de dicha entrada en vigor, se entenderá prorrogado hasta un total de cuatroaños, a contar desde la notificación de la resolución. Si el plazo de dos años ya ha vencido antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se entenderá concedido un nuevo plazo complementario de dos años para la superación de los requisitos formativos complementarios, a contar desde dicha entrada en vigor.Disposición Adicional Novena. Verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos relacionados con los artículos 12.9 y 15.4El Ministerio de Educación y Ciencia precisará los contenidos del Anexo I del presente real decreto, a los que habrán de ajustarse las solicitudes para la obtención de la verificación de los planes de estudios en los casos a que se refieren los artículos 12.9 y 15.4 de este real decreto, previo informe del Consejo de Universidades y oídos, en su caso, los colegios y asociaciones profesionales concernidos.Disposición Adicional Décima. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.1. Los títulos universitarios a los que se refiere el presente real decreto no podrán inducir a confusión ni coincidir en su denominación y contenidos con los de los especialistas en ciencias de la salud regulados en el capítulo III de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.2. Las universidades determinarán, en función de la formación investigadora que acredite cada uno de los especialistas en ciencias de la salud de los contemplados en el apartado anterior, la formación adicional que en su caso hayan de cursar para presentación y defensa de la tesis doctoral.Disposición Adicional Undécima. Títulos no oficiales.Las universidades en uso de su autonomía, podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los expresados en el artículo 3.1. La expedición de estos títulos se realizará del modo que determine la universidad, sin que ni su denominación ni el formato en que se confeccionen los correspondientes títulos puedan inducir a confusión con los títulos oficiales que se establecen en los artículos 9, 10 y 11 del presente real decreto.Disposición Transitoria Primera. Implantación de enseñanzas de Grado para el curso académico 2008-2009Las solicitudes de verificación de planes de estudios presentadas al Consejo de Universidades, con anterioridad al 15 de febrero de 2008 deberán ser verificadas en el plazo máximo de 3 meses.Disposición Transitoria Segunda. Enseñanzas anterioresa) A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas.b) Los procedimientos de autorización para la implantación en el curso 2008-09 de Programas Oficiales de Posgrado, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se regularán de acuerdo a la normativa aplicable previa.Disposición Transitoria Tercera. Estudiantes de doctoradoA los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubiesen iniciado estudios de doctorado, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de expedición del título de Doctor por las que hubieran iniciado dichos estudios. En todo caso el régimen relativo a elaboración, tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral será aplicable a dichos estudiantes a partir de un año de su entrada en vigor.Disposición Transitoria Cuarta. Títulos universitarios vinculados con actividades profesionales reguladasA efectos de lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 del presente real decreto, serán de aplicación las actuales directrices generales propias de los títulos correspondientes, en lo que se refiere a su denominación, materias y contenido de las mismas, en tanto no se produzca la aprobación por el Gobierno de las condiciones que las sustituyan.Disposición Transitoria Quinta. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y AcreditaciónHasta tanto se lleve a efecto la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, las funciones atribuidas a la ANECA en el presente real decreto, así como en el real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, serán ejercidas por la actual Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.Quedan derogados los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado y 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.Disposición Final Primera. Título CompetencialEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española y en uso de la autorización otorgada al Gobierno por el apartado 1 de la disposición final séptima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y es de aplicación en todo el territorio nacional.Disposición Final Segunda. Actualización de los Anexos.Se habilita al Ministerio de Educación y Ciencia, oído el Consejo de Universidades, para modificar, corregir o actualizar, cuando ello sea preciso, los anexos del presente real decreto.Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentarioCorresponde al Ministerio de Educación y a las Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.Disposición Final Cuarta. Entrada en vigorEl presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.ELÉVESE AL CONSEJO DE MINISTROSLA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA,Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
Anexo IMemoria para la solicitud de verificación de Títulos OficialesLa presente memoria configura el proyecto de título oficial que deben presentar las universidades para su correspondiente verificación. El proyecto constituye el compromiso de la institución sobre las características del título y las condiciones en las que se van a desarrollar las enseñanzas. En la fase de acreditación, la Universidad deberá justificar el ajuste de la situación de lo realizado con lo propuesto en el proyecto presentado, o justificar las causas del desajuste y las acciones realizadas en cada uno de los ámbitos.1. Descripción del título1.1. Denominación.1.2. Universidad solicitante, y centro responsable de las enseñanzas conducentes al título, o en su caso, departamento o instituto.1.3. Tipo de enseñanza de qué se trata (presencial, semipresencial, a distancia, etc.).1.4. Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas (estimación para los primeros 4 años).1.5. Número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo y, en su caso, normas de permanencia. Los requisitos planteados en este apartado pueden permitir a los estudiantes cursar estudios a tiempo parcial y deben atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales.1.6. Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente.2. Justificación2.1. Justificación del título propuesto, argumentando el interés académico, científico o profesional del mismo.
2.2. En el caso de los títulos de Graduado o Graduada: Referentes externos a la Universidad proponente que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas. Pueden ser:• libros blancos del Programa de Convergencia Europea de la ANECA (www.aneca.es, sección libros blancos).• planes de estudios de universidades españolas, universidades europeas e internacionales de calidad o interés contrastado,• informes de asociaciones o colegios profesionales, nacionales, europeas, de otros países o internacionales,• títulos del catálogo vigentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.• otros, con la justificación de su calidad o interés académico.2.3. Descripción de los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración del plan de estudios. Éstos pueden haber sido con profesionales, estudiantes u otros colectivos.3. Objetivos3.1. Competencias generales y específicas que los estudiantes deben adquirir durante sus estudios, y que sean exigibles para otorgar el título. Las competencias propuestas deben ser evaluables. Deberán tenerse en cuenta los principios recogidos en el artículo 3.5 de este real decreto.3.2. Se garantizarán, como mínimo las siguientes competencias básicas, en el caso del Grado, y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:
• que los estudiantes hayan demostrado poseer y comprender conocimientos en un área de estudio que parte de la base de la educación secundaria general, y se suele encontrar a un nivel que, si bien se apoya en libros de texto avanzados, incluye también algunos aspectos que implican conocimientos procedentes de la vanguardia de su campo de estudio;• que los estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a su trabajo o vocación de una forma profesional y posean las competencias que suelen demostrarse por medio de la elaboración y defensa de argumentos y la resolución de problemas dentro de su área de estudio;• que los estudiantes tengan la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes (normalmente dentro de su área de estudio) para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética;• que los estudiantes puedan transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado;• que los estudiantes hayan desarrollado aquellas habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores con un alto grado de autonomía.3.3. Se garantizarán, como mínimo las siguientes competencias básicas, en el caso del Máster, y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:• Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio;• Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios;• Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones -y los conocimientos y razones últimas que las sustentan- a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades;• Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.3.4. Se garantizarán, como mínimo las siguientes competencias básicas, en el caso del Doctorado, y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:• Que los estudiantes hayan demostrado una comprensión sistemática de un campo de estudio y el dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo;• Que los estudiantes hayan demostrado la capacidad de concebir, diseñar, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación con seriedad académica;• Que los estudiantes hayan realizado una contribución a través de una investigación original que amplíe las fronteras del conocimiento desarrollando un corpus sustancial, del que parte merezca la publicación referenciada a nivel nacional o internacional;• Que los estudiantes sean capaces de realizar un análisis crítico, evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas;• Que los estudiantes sepan comunicarse con sus colegas, con la comunidad académica en su conjunto y con la sociedad en general acerca de sus áreas de conocimiento;• Que se les suponga capaces de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance tecnológico, social o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.4. Acceso y admisión de estudiantes4.1. Sistemas de accesibles información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la Universidad y la enseñanza.4.2. En su caso, siempre autorizadas por la administración competente, indicar las condiciones o pruebas de acceso especiales.4.3. Sistemas accesibles de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados.4.4. Transferencia y reconocimiento de créditos: sistema propuesto por la Universidad de acuerdo con el artículo 13 de este real decreto.5. Planificación de las enseñanzas5.1. Estructura de las enseñanzas:a) Denominación del módulo o materia.b) Contenido en créditos ECTS.c) Organización temporal: semestral, trimestral o semanal, etc.d) Carácter obligatorio u optativo.
Tabla 1: Resumen de las materias que constituyen la propuesta en un título de graduado y su distribución en créditos.Tipo de Materia CréditosFormación básicaObligatoriasOptativasPracticas externas (si se incluyen)Trabajo fin de GradoTOTAL 240
5.2. Procedimientos para la organización de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida. Debe incluir el sistema de reconocimiento y acumulación de créditos ECTS.5.3. Descripción de los módulos o materias de enseñanza-aprendizaje que constituyen la estructura del plan de estudios, incluyendo las prácticas externas y el trabajo de fin de Grado o Máster, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla 2: Modelo de tabla para cada módulo o materia del plan de estudios propuesto.Denominación del módulo o materia:Competencias que adquiere el estudiante con dicho módulo o materia A definir por la universidadBreve descripción de sus contenidos A definir por la universidadActividades formativas con su contenido en créditos ECTS, su metodología de enseñanza-aprendizaje y su relación con las competencias que debe adquirir el estudiante A definir por la universidadSistema de evaluación de la adquisición de las competencias y sistema de calificaciones de acuerdo con la legislación vigente A definir por la universidad
6. Personal académico6.1. Profesorado y otros recursos humanos necesarios y disponibles para llevar a cabo el plan de estudios propuesto.6.2. De los recursos humanos disponibles, se indicará, al menos, su categoría académica, su vinculación a la Universidad y su experiencia docente e investigadora o profesional.7. Recursos materiales y servicios7.1. Justificación de que los medios materiales y servicios disponibles (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologías, etc.) son adecuados para garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos.7.2. En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento de la propuesta del plan de estudios, se deberá indicar la previsión de adquisición de los mismos.8. Resultados previstos8.1. Estimación de valores cuantitativos para los indicadores que se relacionan a continuación y la justificación de dichas estimaciones. No se establece ningún valor de referencia al aplicarse estos indicadores a instituciones y enseñanzas de diversas características. En la fase de acreditación se revisarán estas estimaciones, atendiendo a las justificaciones aportadas por la Universidad y a las acciones derivadas de su seguimiento.• Tasa de graduación: porcentaje de estudiantes que finalizan la enseñanza en el tiempo previsto en el plan de estudios o en un año académico más en relación a su cohorte de entrada.• Tasa de abandono: relación porcentual entre el número total de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso que debieron obtener el título el año académico anterior y que no se han matriculado ni en ese año académico ni en el anterior.• Tasa de eficiencia: relación porcentual entre el número total de créditos del plan de estudios a los que debieron haberse matriculado a lo largo de sus estudios el conjuntode graduados de un determinado año académico y el número total de créditos en los que realmente han tenido que matricularse.8.2. Procedimiento general de la Universidad para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes. Entre ellos se pueden considerar resultados de pruebas externas, trabajos de fin de Grado, etc.9. Sistema de garantía de la calidad
La información contenida en este apartado puede referirse tanto a un sistema propio para el título como a un sistema general de la Universidad o del centro responsable de las enseñanzas, aplicable al título.9.1. Responsables del sistema de garantía de la calidad del plan de estudios.9.2. Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado.9.3. Procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad.9.4. Procedimientos de análisis de la inserción laboral de los graduados y de la satisfacción con la formación recibida.9.5. Procedimiento para el análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados (estudiantes, personal académico y de administración y servicios, etc.) y de atención a las sugerencias o reclamaciones. Criterios específicos en el caso de extinción del título.
10. Calendario de implantación10.1. Cronograma de implantación del título.10.2. Procedimiento de adaptación, en su caso, de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios.10.3. Enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto.
Anexo IIMaterias básicas por rama de conocimientoARTES Y HUMANIDADESAntropologíaArteÉticaExpresión ArtísticaFilosofíaGeografíaHistoriaIdioma ModernoLenguaLengua ClásicaLingüísticaLiteraturaSociología
CIENCIASBiologíaFísicaGeologíaMatemáticasQuímica
CIENCIAS DE LA SALUD
Anatomía AnimalAnatomía HumanaBiologíaBioquímicaEstadísticaFísicaFisiologíaPsicología
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